El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió el 26 de marzo una circular en la que precisa qué productos alimenticios deben pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 15 %, con el objetivo de evitar confusiones sobre bienes que ya estaban gravados.
La entidad explicó que estos productos ya gravaban IVA; no obstante, consideró necesario detallar los ítems para evitar confusiones.
Entre los productos que sí pagan IVA constan las leches saborizadas, semidescremadas y deslactosadas, así como carnes procesadas, sazonadores, edulcorantes, latas de encebollado y bebidas elaboradas como jugos, batidos o infusiones listas para consumir. También se incluyen lácteos industrializados como leche condensada, evaporada, crema de leche y derivados de soya.
En el caso de alimentos procesados, el impuesto aplica para una amplia gama de productos, como galletas, rosquitas, panes industriales (de molde, de yuca, panetón), pasteles, tortas, muffins, tostadas, sánduches y otros derivados.
El SRI recordó que el artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece qué productos están exentos de IVA. Entre ellos están la leche en estado natural, pasteurizada o en polvo de producción nacional, además de quesos y yogures, así como alimentos básicos como pan, azúcar, sal, harinas, aceites comestibles (excepto el de oliva) y conservas de pescado de origen nacional.
Esto significa que los productos que han sido modificados o industrializados, como las leches saborizadas o procesadas, quedan fuera de esta categoría y, por tanto, sí están gravados con el impuesto.
Periodista con experiencia en la redacción de contenido político, económico, judicial, de crónica roja y de comunidad. Locutor, reportero y presentador de programas digitales de Ecuavisa. Desde 2018 en este medio de comunicación. Ver más

